Establece la Constitución Federal en su artículo 123, apartado A, fracción VI, que los salarios mínimos deben “ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”
Con la ínfima cantidad de 70.10 pesos diarios, difícilmente se cumple con este dispositivo constitucional. Es por esta razón que, después de un análisis económico, financiero y político de profundidad que durante los últimos dos años ha sido enriquecido por debates, tanto de funcionarios, particulares y académicos, se determinó que sería necesaria una reforma constitucional en la que se desvinculara/desindexara el salario mínimo de tarifas, multas y financiamiento de partidos políticos, pues a través de los años este concepto ha trascendido de su estricta esfera laboral, para constituir un parámetro de índole diversa.
En razón de lo anterior, para evitar que un aumento sustancial en el salario mínimo tuviera afectaciones indeseables en rubros ajenos al estrictamente laboral, se propuso en el Congreso de la Unión la desvinculación del salario mínimo. De esta forma, se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que sustituiría al salario mínimo como valor de referencia para estos rubros, y este último subsiste para determinar exclusivamente la cantidad a percibir como mínimo por los trabajadores.
Como la anterior propuesta implica modificaciones a dispositivos constitucionales, el procedimiento a seguir antes de la promulgación correspondiente, es el aval de ambas cámaras del Congreso de la Unión por mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes, y la posterior aprobación de la mayoría simple (la mitad más uno) de los estados.
Lo que llama la atención de esta temática es lo sucedido el día sábado 12 de diciembre, pues a pesar de que la fecha límite para fijar los salarios mínimos para el 2016 es el último día hábil de diciembre, y aún y que ya existía aprobación por parte de 18 estados (superando la mayoría necesaria y solo faltando su promulgación por parte del Ejecutivo Federal), la Conasami fijó un raquítico aumento de menos de 3 pesos, para quedar en 73.04.
Tomando en consideración la anuencia del Congreso de la Unión, así como el pronunciamiento a favor de la mayoría necesaria de las legislaturas y, por ende, no existiendo obstáculo alguno más que el tiempo natural para la improrrogable promulgación por parte del Ejecutivo Federal, la decisión anticipada de la Conasami no es más que un contrasentido de la voluntad popular que desafía el mismísimo espíritu del Constituyente Permanente. Tan grave es que no solo pone en fuerte duda la probidad e intereses de sus funcionarios, sino que es ahora objeto de debate la permanencia o extinción misma del propio organismo.