Aproximadamente hace dos semanas en clase de Derecho Civil V (Obligaciones), impartida por el Mtro. Olmo Guerrero en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey (FLDM), salió el tema a clase del amparo interpuesto ante los Juzgados de Distrito por Dinorah Cantú, ciudadana de Guadalupe y exalumna de la FLDM –donde actualmente realiza labor de investigación en materia de derechos humanos–, quien era representada por mi profesor, doliéndose ésta de la licencia indefinida expedida por el cabildo de Guadalupe para que así, la alcaldesa, Ivonne Álvarez, pudiera dejar su cargo ejecutivo antes de su término real para competir por una senaduría; mismo acuerdo que constituye un acto de autoridad, que Dinorah consideró una violentación a sus derechos, motivo por el cual recurrió a la protección de la Justicia por medio del instrumento idóneo para combatir este tipo de abusos: El Amparo.
El día 22 de Febrero de 2012, a primeras horas de la mañana y de nuevo en la misma clase impartida por el Mtro. Olmo Guerrero, me pide él mismo que revisara en la lista de acuerdos de la página de la Suprema Corte un número determinado de expediente. Induje casi inmediatamente que se trataba del ya muy comentado amparo contra la licencia de la alcaldesa. Era muy temprano, por lo que aún no actualizaban el sitio para poder conocer la admisión o desechamiento del amparo.
Porque era una situación sin precedentes en México, no se sabía qué esperar, misma situación que en conjunto con mi desapruebo sobre el “chapulineo” de los políticos, excitó mi interés por el resultado de manera significativa y estuve periódicamente actualizando la página para conocer lo que resolvería el Juez Tercero Administrativo del Cuarto Circuito, Héctor Pérez Pérez. Por los intereses políticos que había de por medio y como era empíricamente demostrado que los ciudadanos no tenían injerencia contra los abusos de sus gobernantes, existía muy poca expectativa de que el amparo fuese admitido, a pesar de que, jurídicamente, no existía motivo alguno para desecharlo. Afortunadamente, esa diminuta esperanza se vio satisfecha al dictarse la resolución inicial, misma emisión que lo fue en el sentido de admisión.
La primera pelea estaba ganada y marcó lo que sería un importantísimo precedente respecto a que los derechos no solamente tienen un carácter formal para los ciudadanos frente a sus gobernantes, sino también material, reflejados en la praxis como lo es el objetivo principal del Derecho. Ahora existía algo tangible en dónde sostener esa esperanza de justicia constitucional y no solamente una vaga ilusión.
A como transcurrieron los días, se comentaba sobre la viabilidad respecto a la procedencia de la suspensión, misma que forzaría a Ivonne Álarez a dejar su intento por la senaduría para así regresar a cumplir con el mandato que le correspondía; dicha obligación que la alcaldesa declaró ante Notario, en la cual aseguraba cumplir con sus tres años de encargo.
Por el mismo efecto que generaría el otorgamiento de esta suspensión y el aún más grande precedente que asentaría esta decisión, existía más duda que en la admisión inicial. Todos daban por muerta la misma, ya que se pensaba por la mayoría que “ahora que la decisión del juez sí tiene un impacto real en la cuestión, no se otorgará, ya que todos los políticos “chapulinean” y desataría una reacción en cadena muy radical en cuanto a nuestro sistema político”. Esto es verdad, una suspensión con dichos efectos tendría un gran impacto en la política mexicana; mismo que en mi opinión consideraba (y considero) necesario para que los políticos se tomen en serio sus cargos y respeten el compromiso que tienen con su gente.
Como era de esperarse, el juez no otorgó la suspensión provisional del acto reclamado.
Lo primero que pregunté al enterarme sobre el evento fue respecto al recurso de queja. “¿Ya lo presentaron?” –pregunté determinado. El Mtro. Olmo explicó que el motivo por el cual lo denegaron era muy sencillo de combatir, pero que ahora dependía del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el resultado. De ellos dependía el decidir si aplicaban la Constitución para salvaguardar los derechos de los ciudadanos de Guadalupe o cedían ante la enorme presión política e inaplicaban los preceptos constitucionales que juraron aplicar al tomar su cargo.
El 5 de marzo, cuando le pregunté al Mtro. Olmo sobre el estado que guardaba la queja, me dijo que hoy resolvían los magistrados. Se notaba algo nervioso. Al salir el tema, uno de mis compañeros que sigue muy de cerca la política, comentó que muy probablemente para cuando se resolviera definitivamente el amparo, en caso de que hoy se negara la suspensión, el daño ya sería irreparable y perdería sentido continuar con el juicio, ya que para entonces ya sería habría transcurrido su tiempo como alcaldesa y sería Senadora.
A esto, y tratando de ser optimista con respecto a la situación aún con mínimas esperanzas, agregué que si procedía la queja y otorgaban la suspensión, al perder sus efectos la licencia y tener de nuevo el cargo de alcaldesa, esto significaba que Ivonne Álvarez incumpliría con los presupuestos para poder competir por la senaduría y aunque dictaran a su favor el resultado del juicio de Amparo, ya habrían pasado muchos meses después del tiempo límite para inscribirse y competir por la senaduría en este año 2012. Esto significaba que la decisión de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, Jorge Meza Pérez y Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón, sería el punto determinante de todo lo hasta ahora avanzado; si fundaban la queja, asentarían suficiente precedente para que la suspensión definitiva se fuese a otorgar. Sentí algo de temor con el posible resultado negativo y la pérdida definitiva de mi esperanza de justicia en el caso y parcial en el Poder Judicial.
Reaccioné de una manera difícil de describir al enterarme que el resultado de la queja había sido favorable y que Ivonne Álvarez regresaría a terminar su cargo de alcaldesa en Guadalupe, teniéndose que despedir muy probablemente de su posible senaduría en este año 2012. Sólo podríamos saberlo en definitivo el siguiente lunes 12 de marzo que el juez original dicte el auto respectivo sobre la suspensión definitiva.
Esta no solo fue una victoria para la ciudadana guadalupense Dinorah Cantú, sino una victoria para todo el pueblo mexicano. ¡Alégrense, ciudadanos! Porque comienzan a hacerse valer sus muy violentados derechos, y ¡Edúquense, gobernantes! Porque gracias a abogados justos, como los mencionados en este escrito, y ciudadanos conscientes de sus derechos, no vamos a dejar que hagan lo que quieran con nosotros ni con nuestro país.
-Javier Náñez Pro